El Real Decreto-ley 6/2023, del 19 de diciembre, adopta medidas urgentes para la implementación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en las áreas de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo. Según lo dispuesto en la sexta disposición transitoria, hasta que se emita la normativa reglamentaria correspondiente, los intervalos de niveles para cada grupo o subgrupo de clasificación serán los siguientes:
| Grupo o subgrupo | Nivel mínimo | Nivel máximo |
|---|---|---|
| Grupo A1 | 24 | 30 |
| Grupo A2 | 20 | 26 |
| Grupo B | 18 | 24 |
| Grupo C1 | 16 | 22 |
| Grupo C2 | 14 | 18 |
Esta norma obliga a actualizar los complementos de destino en las relaciones y catálogos de puestos de trabajo para todos los puestos ocupados o con reserva que se vean afectados por los nuevos niveles, con vigencia desde el 21 de diciembre de 2023.
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